Publicado en Carta de Lectores del diario Río Negro de hoy 8/2/17
“A mediados de los ‘90 el profesional italiano Carlo Malavolta, entonces responsable del proyecto de producción integrada de la región Emilia Romagna, afirmaba que la concientización de la sociedad en el área ambiental y en la seguridad alimentaria se sustenta en los incidentes graves de los que la sociedad se informa a través de los medios.
“Durante la primera semana de enero nos informamos, a través de dos notas publicadas el 6 y 7 de enero en el diario “Río Negro”, que en la zona de San Javier (Idevi) dos mujeres resultaron intoxicadas a causa de pulverizaciones aéreas. Posteriormente al hecho las prácticas fueron suspendidas por disposición de las autoridades pertinentes. Durante la aplicación de agroquímicos mencionada no existía información sobre registro del avión que realizaba la aplicación, así como tampoco del producto utilizado, lo que indica una seria amenaza sobre la salud pública y eventualmente de los consumidores.
“La provincia de Río Negro dispone de una ley que fue pionera, modelo e inspiración para otras leyes provinciales. La ley provincial 2175, sancionada en 1987 y reglamentada en 1997, con el objetivo de regular todas las acciones relacionadas con agroquímicos, para proteger la salud humana, animal y vegetal; mejorando la producción agropecuaria con el menor riesgo posible para los seres vivos y el ambiente. El Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica de Río Negro (CPIA RN) trabajó activamente en la elaboración y aplicación de la ley en conjunto con el gobierno provincial.
“¿Qué aspectos de la ley hubiesen mitigado el incidente de San Javier y otros que pueden presentarse en el futuro?
“La ley exige un registro provincial de asesores técnicos, que recomiendan y se responsabilizan del control de plagas y enfermedades, del producto y método y condiciones de aplicación.
“El expendio de los plaguicidas o agroquímicos de venta restringida se efectuará en los comercios habilitados por la autoridad provincial de aplicación, únicamente mediante la autorización de un asesor técnico. De estar la ley en vigencia, las aplicaciones en San Javier u otras similares no podrían haberse realizado sin un asesor técnico (profesional universitario), registrado y habilitado por la autoridad competente, que recomiende el uso de productos de venta restringida y la tecnología de aplicación para minimizar el efecto sobre el ambiente y la salud humana.
“Además, el registro de asesores técnicos, la reglamentación y puesta en vigencia de la ley, permitirá la creación de un registro de equipamientos de aplicación (terrestres y aéreos) y aplicadores de agroquímicos, lo cual generará la obligatoriedad de contar con personal entrenado y capacitado.
“La ley reglamenta las condiciones de trabajo, el transporte y acopio de plaguicidas, y el manejo de efluentes conteniendo agroquímicos, entre otros temas que impactan sobre la seguridad de los operadores, consumidores y el ambiente.
“¿Por qué se debería aplicar la ley 2175?
“-Para asegurar la inocuidad y seguridad alimentaria,
“-Exigencias para acceder a los mercados internacionales.
“-Promover el cuidado del medio ambiente.
“-Cuidar la salud de los trabajadores.
“-Brindar alimentos seguros al país y al mundo.
“-Generar valor agregado.
“Los profesionales de la agronomía reafirmamos nuestro compromiso con la salud pública y con el medio ambiente, y adherimos a la definición de G. Brown (1951) quien afirmaba que “el control de plagas y enfermedades debe realizarse con un bisturí y no con una guadaña” y nos ponemos a disposición de las autoridades competentes para trabajar en conjunto en la puesta en vigencia de esta ley”.
Consejo Profesional de Ingeniería Agronómicade la Provincia de Río Negro
Enrique Ramos, presidente
Darío Fernández, secretario