Aviso importante de CPIA Nación

Según  Decisión Administrativa Nro. 446/2020 (del 1/4) de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, hemos resumido sus puntos más relevantes en dos grandes grupos a tener en cuenta:

1)   Todos aquellos matriculados cuyo ejercicio profesional esté vinculado con actividades relacionadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca están exceptuados de la obligación de tramitar y portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación”. Siendo válido entonces el certificado emitido por este Consejo Profesional como autoridad competente y que muchos de Uds. oportunamente ya han descargado desde nuestro sitio de autogestión MI CPIA.

2)    Todos aquellos matriculados cuyo ejercicio profesional esté relacionado con Industrias de alimentación y con aquellas empresas que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación”.  Dicho certificado será requerido a partir del 6 de abril de 2020 por la autoridad competente al momento de circular por la vía pública y tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio .El mismo deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/

NOTA: recomendamos hasta tanto puedan tramitarlo, circular con la misma documentación que han venido utilizando.

Recordamos que el falseamiento de datos, así como la imposibilidad de acreditar la realización de algunas de las actividades exceptuadas conllevaran las sanciones penales y éticas previstas.

Si Ud. no está registrado en Mi CPIA, puede hacerlo desde siguiente link:  http://www.cpia.org.ar/misc/micpia/micpia.html

De no contar con la credencial vigente, en reemplazo de la misma, podrá bajar o imprimir el Certificado de habilitación profesional, como así también, teniendo en su poder el certificado de circulación, informar a la autoridad requirente, que puede verificar su condición de profesional habilitado en http://www.cpia.org.ar/buscar.html

Cordiales saludos, quedamos a su disposición